Reglamento
 

NUEVO REGLAMENTO ARBITRAL DEL INSTITUTO NACIONAL

DE DERECHO DE MINERIA, PETROLEO Y ENERGIA,

ADECUADO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1071,

QUE NORMA EL ARBITRAJE

 

(Según fuera modificado en la Sesión del Consejo Directivo del

{29 de agosto del 2008))

 

 

INDICE

  Capítulo I Capítulo II
Capítulo III Capítulo IV
Capítulo V Capítulo VI
Capítulo VII Capítulo VIII
Capítulo IX



CAPITULO I Subir

GENERALIDADES

 

Artículo 1°: Del Instituto como institución arbitral y de su Reglamento Arbitral.‑

 

1.1     El Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía, (en adelante el Instituto), asociación civil reconocida por Resolución Ministerial Nº 368 del 30 de diciembre de 1950 del Ramo de Fomento y Obras Públicas, inscrito a fojas 275 del tomo VI del Libro de Asociaciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos de Lima , está integrado por profesionales e instituciones dedicados a cuestiones mineras,  petroleras y eléctricas.

 

1.2     La Asamblea General de Asociados del Instituto celebrada el 7 de julio de 1989, aprobó que el Instituto promueva la jurisdicción arbitral nacional e internacional en asuntos mineros y petroleros bajo su Reglamento Arbitral, para dirimir las controversias que los interesados acuerden voluntariamente someter a arbitraje por árbitros de derecho nombrados del panel de árbitros del Instituto. Sólo serán materia de arbitraje, las cuestiones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1071que norma el Arbitraje.

 

          La Asamblea General de Asociados del Instituto celebrada el 14 de julio de 2008 ha ratificado los alcances de la Resolución del 7 de julio de 1989 antes mencionada y aprobó la adecuación de su Reglamento Arbitral a las disposiciones del Decreto Legislativo 1071.

 

1.3     Luego de la experiencia obtenida en diversos procedimientos arbitrales, el Consejo Directivo del Instituto en su sesión del día 21 de julio de 2008 ha acordado efectuar algunas modificaciones a su Reglamento Arbitral, el mismo que ha quedado redactado conforme al presente texto.

 

1.4     El Instituto se organiza y actúa como institución arbitral de acuerdo con la legislación vigente. El Instituto se encarga de desarrollar en forma especializada las vías alternativas a las judiciales, previstas en la legislación de la materia, para que los interesados en sus servicios puedan alcanzar la solución de las controversias que le planteen voluntariamente y se financia con las tasas cobradas a los titulares de los procedimientos arbitrales, transaccionales y conciliatorios de ser el caso. El Instituto cuenta con un Director de Arbitrajes y Secretario del Tribunal Arbitral, quienes cumplirán funciones de apoyo a los árbitros y peritos.

 

 

CAPITULO II Subir

 

DEL DIRECTOR DE ARBITRAJES

 

Artículo 2°: Funciones del Director de Arbitrajes.‑

 

2.1     El Consejo Directivo de1 Instituto designará un Director de Arbitrajes, el cual tendrá como función promocionar las actividades del Instituto como Centro de Arbitraje y de brindar los servicios administrativos necesarios para la óptima gestión de los distintos procedimientos arbitrales que se inicien al amparo de su Reglamento, quien no tendrá ingerencia en las decisiones de los árbitros, bajo responsabilidad personal. La designación como Director de Arbitrajes podrá recaer en cualquier miembro del Consejo Directivo.

 

2.2     El Director de Arbitrajes coordinará permanentemente sus acciones con el Secretario del Consejo Directivo.

 

2.3     El Director de Arbitrajes mantendrá constantemente accesible el presente Reglamento Arbitral, la relación de asociados hábiles para ser designados árbitros y el panel de peritos.

 

2.4     Igualmente, el Director de Arbitrajes mantendrá un libro en el que se registrará por orden sucesivo los procedimientos arbitrales seguidos bajo este Reglamento.

 

 

CAPITULO III Subir

 

CONVENIO Y COMPROMISO ARBITRAL

 

Artículo 3°: Del Convenio Arbitral.‑

 

3.1     Cualquier persona natural o ju­rídica puede convenir, mediante un Convenio Arbitral, celebrado por escrito, la obligación de someter sus controversias, total o parcialmente, surgidas o por surgir entre ellas, de origen contractual o de otra naturaleza, a la jurisdicción arbitral de uno o más árbitros, sean o no materia de un proceso judicial.

 

3.2     El Convenio Arbitral puede estipular sanciones para la parte que incumpla cualquier acto indispensable para la eficacia del mismo, establecer garantías para asegurar el cumplimiento del laudo arbitral, así como otorgar facultades especiales a los árbitros para la ejecución del laudo.

 

3.3     El arbitraje será de derecho, a menos que las partes expresamente convengan en un arbitraje en equidad o en conciencia.

 

Artículo 4°: De la Cláusula de Compromiso Arbitral.‑

 

4.1     Sin perjuicio del derecho de las partes a establecer los términos del Convenio Arbitral, el Instituto recomienda la adopción de la siguiente cláusula de compromiso arbitral:

 

          "Cualquier controversia que pudiera surgir entre los otorgantes con relación a este contrato relativa a su interpretación y/o cumplimiento, incluidas las referidas a su nulidad o validez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento Arbitral del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía a cargo de ..... árbitro (s) a ser elegido(s) del panel de árbitros del referido Instituto, mediante fallo definitivo e inapelable".

 

4.2     Sin perjuicio de la cláusula recomendada en el numeral anterior, el Convenio Arbitral puede adoptar la forma de un acuerdo independiente, celebrado con anterioridad o con posterioridad al surgimiento de la controversia.

 

 

CAPITULO IV Subir

 

DE LOS ARBITROS

 

Artículo 5°: Requisitos para ser Arbitro:

 

Para ser designado árbitro son requisitos:

 

a)       Ser miembro del Instituto.

b)      Contar con una antigüedad de por lo menos cinco (5) años como asociado.

c)       Encontrarse al día en sus cotizaciones.

 

Artículo 6°: De la designación de los Árbitros.‑

 

6.1     Cuando los árbitros sean más de uno, el número de ellos será siempre impar.

 

6.2     Para el caso de pluralidad de árbitros, cada parte elegirá un árbitro y los así elegidos designarán al árbitro que completará y presidirá el Tribunal Arbitral.

 

6.3     En caso de arbitraje de derecho, todos los árbitros deberán ser abogados salvo lo previsto en el numeral 1 del artículo 22 del Decreto Legislativo 1071.

 

6.4     En el caso que una de las partes no designe a su árbitro en un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles, la otra parte podrá solicitar al Consejo Directivo del Instituto el nombramiento del árbitro correspondiente. El Consejo Directivo del Instituto adoptará su decisión, por mayoría de sus miembros, en un plazo que no deberá exceder de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

 

          De no haber un acuerdo entre los árbitros sobre la designación del Presidente del Tribunal o del tercer árbitro, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la aceptación del último de los nombrados por las partes, cualquiera de las partes o cualquiera de los árbitros, podrá solicitar al Consejo Directivo del Instituto la designación del Presidente o del tercer árbitro. El Consejo Directivo del Instituto adoptará su decisión, por mayoría de sus miembros que no tengan impedimento, en un plazo que no deberá exceder de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

 

6.5     Para el caso de árbitro único, a falta de acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado por Consejo Directivo del Instituto, por mayoría de sus miembros que no tengan impedimento y en un plazo que no deberá exceder de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

 

6.6     En los casos señalados en los acápites 6.4 y 6.5 anteriores, el Consejo Directivo del Instituto deberá elegir de una lista de miembros calificados que será elaborada y aprobada por el mismo Consejo Directivo, la cual será actualizada periódicamente por dicho órgano en el mes de enero de cada año.

 

          Asimismo, para los casos aludidos en los acápites 6.4 y 6.5 anteriores se entenderá que un miembro del Consejo Directivo cuenta con impedimento cuando concurran en él justificadas dudas sobre su imparcialidad e independencia.

 

6.7     En caso se produjera el nombramiento de un árbitro que no cumple con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento y el artículo 20º del Decreto Legislativo 1071 o incurso en la incompatibilidad prevista en el artículo 21° del mismo texto, o la norma que los sustituya, se procederá a dejar sin efecto la designación y a nombrar otro árbitro del listado anexo.

 

Artículo 7°: Designación de Árbitros por el Instituto.‑

 

Cuando algún interesado solicite al Instituto la designación de alguno de sus miembros como árbitro en un procedimiento en el que dicho interesado sea parte, se observarán las siguientes reglas:

 

a)      Previamente a la designación del árbitro, el interesado deberá abonar al Instituto la tasa correspondiente.

 

b)      Efectuado el pago de la tasa, el interesado deberá entregar al Instituto una carta según modelo que como anexo forma parte de este Reglamento, debidamente suscrita por su representante legal, por la cual se compromete a asumir todos los costos que puedan implicarle al Instituto o a cualquiera de sus miembros o de los miembros de su Consejo Directivo el cuestionamiento judicial o administrativo (de ser el caso) de la designación del árbitro, pudiendo el Instituto decidir si la defensa será de cargo del propio interesado o del abogado que el Instituto estime pertinente.

 

c)      Verificado el cumplimiento de los dos requisitos antes indicados, el Instituto procederá con la designación solicitada en un plazo que no deberá exceder de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la carta indicada en el inciso anterior.

 

d)      Para estos efectos, el Consejo Directivo deberá elegir a uno de los árbitros que aparezcan en la lista mencionada en el acápite 6.6 anterior.

 

 

CAPITULO V Subir

 

DE LOS PERITOS

 

Artículo 8°: Del Panel de Peritos y su designación.‑

 

8.1     El Consejo Directivo del Instituto establecerá un Panel de Peritos profesionales en las especialidades que considere conveniente tales como topografía, geología, ingeniería de minas, hidrocarburos, electricidad, metalurgia, seguridad a higiene minera, recursos naturales (el agua, el suelo, subsuelo y las tierras, la diversidad biológica; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radiolectrico; los minerales y los demás considerados como tales); medio ambiente, contabilidad y economía, comercialización, el mismo que será actualizado periódicamente por el propio Consejo Directivo.

 

8.2     De este panel, los árbitros, por iniciativa propia o a solicitud de parte, designarán a uno o más peritos que se requieran para que dictaminen sobre aspectos de la controversia que tengan relación con las referidas especialidades, siguiendo las consideraciones previstas en el artículo 44º del Decreto Legislativo 1017.

 

 

CAPITULO VI Subir

 

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

 

Artículo 9°: Reglamento Aplicable.‑

 

A partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1071, si una parte recibió la solicitud para someter la controversia a arbitraje, éste se regirá por dicha norma, el Convenio Arbitral que hubieren pactado y el presente Reglamento. Los emplazamientos para someterse a arbitraje previas a dicha fecha, se regirán por lo dispuesto en la Ley N º 26572, Ley General de Arbitraje y las normas del Reglamento Arbitral del Instituto, vigente a la fecha de notificación, salvo pacto en contrario.

 

Artículo 10º: De las Resoluciones y su Notificación.-

 

10.1   Las resoluciones que dicte el Tribunal Arbitral se adoptan por mayoría de sus árbitros.

 

10.2   El presidente, a sola decisión, podrá determinar cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales, salvo acuerdo en contrario previo de las partes o de los árbitros.

 

10.3   Todas las resoluciones serán notificadas a las partes en el domicilio señalado en el Convenio Arbitral, en tanto las partes no comuniquen el cambio de domicilio. Para estos efectos, son válidas las notificaciones efectuadas por facsímil u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, dejando constancia de su remisión y recepción, siempre que hayan sido designados por la parte interesada.

 

10.4   Las decisiones del Tribunal Arbitral, distintas al laudo y las actuaciones de mero trámite dispuestas en el artículo 10.2, podrán ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes por razones debidamente motivadas, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notificada la decisión. Esta reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. Ello sin perjuicio de la potestad del Tribunal Arbitral de determinar la nulidad de una resolución ante un vicio formal que atañe a su validez.

 

Artículo 11°: Sede del Arbitraje.‑

 

11.1   El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima.

 

11.2   Todas las diligencias relacionadas con el desarrollo del proceso se llevarán a cabo en el domicilio legal del Instituto, salvo que el tribunal decida lo contrario.

 

Artículo 12°: Efectos del Laudo Arbitral.‑

 

El Laudo Arbitral produce efectos de cosa juzgada teniendo la calidad de definitivo, inimpugnable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.

 

Artículo 13°: Cómputo de los Plazos.‑

 

Los plazos del procedimiento arbitral se computarán por días hábiles.

 

Artículo 14°: De la solicitud de arbitraje.‑

 

Tan luego surja la controversia entre las partes, cualquiera de ellas podrá dirigirse al  Instituto precisando los alcances de la controversia y designando árbitro. Esta comunicación se pondrá en conocimiento de la otra parte, dentro de un plazo que no excederá los cinco (5) días hábiles desde su recepción para que se pronuncie sobre ella dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Con la aceptación expresa o tácita del destinatario se entenderá determinada la materia a arbitrarse. Hay aceptación tácita cuando el destinatario no contestase dentro del plazo indicado.

 

Artículo 15°: Instalación del Tribunal. Arbitral‑

 

15.1   Designados los árbitros y establecida la materia arbitral, según lo dispuesto en los artículos 6º y 14º, el Director de Arbitrajes notificará a las partes y a los árbitros designados para la instalación del Tribunal Arbitral.

 

15.2   Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción del aviso del Director de Arbitrajes, los árbitros deberán reunirse para aceptar el cargo,  instalar el Tribunal Arbitral y designar al secretario del tribunal, de todo lo cual se sentará acta.

 

15.3   El tribunal está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.  El presente inciso comprende, entre otros, las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales

 

Las excepciones u objeciones deberán oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación; y, la excepción u objeción basada en que el Tribunal Arbitral ha excedido el ámbito de su competencia deberá oponerse tan pronto como sea planteada durante las actuaciones arbitrales, la materia que supuestamente exceda su competencia.

 

El Tribunal Arbitral decidirá las excepciones u objeciones como cuestión previa o junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo de la controversia, salvo acuerdo distinto.

 

Artículo 16°: Demanda y Contestación.‑

 

16.1   Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación cursada a las partes declarando la instalación del Tribunal Arbitral, el demandante presentará su escrito de demanda acompañando las pruebas documentales y ofreciendo las pruebas de otra naturaleza que pudiesen ser necesarias.

 

16.2   De la demanda se correrá traslado a la parte demandada por el término de veinte (20) días hábiles prorrogables por el plazo que determine el tribunal, si mediara causa justificada invocada por la parte. La prórroga no podrá exceder de veinte (20) días hábiles.

 

16.3   A la contestación se acompañará la prueba documental y en ese mismo acto se ofrecerán las pruebas de otra naturaleza que pudiesen ser necesarias.

 

Artículo 17°: Medios Probatorios.-

 

17.1 No se admitirán otras pruebas que las ofrecidas por las partes en el acto de la presentación de la demanda y de su contestación, salvo que el Tribunal Arbitral lo estime necesario.

 

17.2   La prueba documental ofrecida en documentos privados no requerirá de reconocimiento a menos que su autenticidad fuere impugnada dentro de tercero día de ofrecida.

 

          Los documentos impugnados deberán ser objeto de reconocimiento por sus otorgantes.

 

17.3   Si se hubiese ofrecido prueba pericial, el tribunal designará uno o más peritos de conformidad con el acápite 8.2 de este Reglamento. El o los peritos nombrados deberán aceptar el cargo y jurar que lo desempeñarán con fidelidad.

 

Artículo 18°: Término Probatorio y Presentación del Alegatos.‑

 

18.1   E1 término probatorio es de treinta (30) días hábiles, prorrogables por el tribunal si mediara causa justificada, hasta un máximo de treinta (30) días hábiles adicionales.

 

18.2   El término probatorio comenzará a computarse a partir de la notificación a las partes de la resolución que tenga por contestada la demanda.

 

18.3   Vencido el término probatorio y sin necesidad de notificación alguna, las partes dispondrán de cinco (5) días hábiles siguientes para presentar sus alegatos. El término es simultáneo para las partes.

 

 

CAPITULO VII Subir

CONCLUSIÓN DEL ARBITRAJE

 

Artículo 19°: Medios de Conclusión del Arbitraje.‑

 

El arbitraje concluye con la emisión del laudo o por acuerdo de partes alcanzado en vías de transacción o conciliación.

 

Artículo 20°: Emisión del Laudo.‑

 

20.1 Los árbitros deberán emitir el laudo motivado, salvo acuerdo distinto de las partes, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la presentación de los alegatos.

 

20.2   Para el caso de arbitrajes a cargo de más de un árbitro, el laudo que dicte el tribunal se adoptará por mayoría de sus integrantes, salvo pacto contrario de las partes . Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

 

20.3   El tribunal podrá decidir en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios.

 

Artículo 21°: Conciliación y Transacción.‑

 

21.1   Los árbitros están facultados para promover conciliación en cualquier etapa del procedimiento.

 

21.2   Si antes de la expedición del laudo, las partes concilian o transigen sus pretensiones, el acuerdo deberá ser remitido al Tribunal Arbitral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración por cualquiera de las partes. Los árbitros dictarán una orden de conclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado los efectos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.

 

21.3   La conciliación o transacción se registrará en forma de laudo arbitral, en cuyo caso se ejecutará como tal.

 

Artículo 22°: Protocolización del expediente.‑

 

22.1   La protocolización notarial del laudo y del expediente es obligatoria.

 

22.2   El expediente del procedimiento se conservará en los archivos del Notario que lo protocolice, manteniendo el Director de Arbitrajes un Testimonio de la correspondiente Escritura Pública en los archivos del Instituto.

 

22.3   La protocolización la efectuará el Presidente, el Secretario o el Director de Arbitrajes del Instituto y uno de los árbitros.

 

 

CAPITULO VIII Subir

 

HONORARIOS Y GASTOS

 

Artículo 23°: Monto de los Honorarios y Gastos.‑

 

23.1   Los honorarios de los árbitros se sujetarán a la escala que, como Anexo, forma parte de este Reglamento. Dicha escala podrá ser modificada por acuerdo del Consejo Directivo.

 

23.2   Cuando la cuestión sometida a arbitraje no pueda ser apreciable en dinero, la decisión sobre la cuantía corresponderá a los árbitros, sujetos a la aprobación de las partes.

 

23.3   Si a criterio de los árbitros los honorarios establecidos en este Reglamento no fueran suficientes, podrán éstos establecer otro monto sujeto a la aprobación previa de las partes. En tales casos, la retribución del Instituto no sufrirá variación y seguirá calculándose sobre la base de la escala de honorarios vigente.

 

23.4   Los árbitros fijarán un monto razonable para gastos procedimentales, incluyendo los honorarios del secretario del tribunal, los gastos de protocolización del expediente y de un testimonio del Acta de Protocolización para el Instituto, los cuales deberán ser cancelados a prorrata conjuntamente con los honorarios de los árbitros.

 

Artículo 24°: Honorarios de los Peritos.-

 

24.1   Los honorarios de los peritos, en su caso, serán fijados por los árbitros al tiempo que aquellos acepten el cargo.

 

24.2   Los honorarios de los peritos serán sufragados por la parte que solicitó el peritaje, una vez que se ordena la actuación de la pericia.

 

Artículo 25º: Del Pago de los Honorarios y Gastos.-

 

25.1   Los honorarios señalados en el artículo 24° serán pagados a prorrata por las partes litigantes dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la instalación del Tribunal Arbitral. Los honorarios señalados en el artículo 25º serán cancelados dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la juramentación del cargo por el o los peritos designados.

 

25.2   Los honorarios se distribuirán de la siguiente manera:

 

          Dos tercios de dichos honorarios corresponderán a los árbitros, quienes lo recibirán en partes iguales y el tercio restante constituirá ingreso ordinario del Instituto.

 

 

 

CAPITULO IX Subir

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento Arbitral, son de aplicación Supletoria las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1071, de fecha 28 de Junio de 2008.

 

Aprobado en Sesión del Consejo Directivo del 21 de julio de 2008.

 


ANEXO 1

 

Tabla de Honorarios y Tasas

 

1.       Cuando el valor de la cuestión sometida a arbitraje sea hasta de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o del elemento de referencia que la pueda sustituir, los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral se fijarán en diez (10) UIT.

 

2.       Cuando el valor de la cuestión sometida a arbitraje exceda de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o del elemento de referencia que la pueda sustituir, los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral se fijarán en veinte (20) UIT.

 

3.       Cuando el valor de la cuestión sometida a arbitraje exceda de 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o del elemento de referencia que la pueda sustituir, los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral se fijarán en treinta (30) UIT

 

4.       Cuando la cuestión sometida a arbitraje no pueda ser apreciable en dinero, los honorarios serán fijados por los árbitros.

 

5.       Si a criterio de los árbitros los honorarios establecidos en este Reglamento no fueran suficientes, podrán éstos establecer otro monto sujeto a la aprobación de las partes. En tales casos, la retribución del Instituto no sufrirá variación y seguirá calculándose sobre la base de la escala de honorarios vigente.

 

6.       Cuando la designación de un árbitro sea a solicitud del interesado, la tasa que deberá abonarse al Instituto será de US$500.00 o su equivalente en moneda nacional.

 

7.       Los honorarios de los peritos serán fijados por el tribunal al tiempo que aquellos acepten el cargo. Los honorarios de los peritos serán sufragados por la parte que solicitó el peritaje, una vez que se ordena la actuación de la pericia.

 

8.       Los árbitros fijarán un monto razonable para gastos procedimentales, incluyendo los honorarios del secretario del tribunal, los gastos de protocolización del expediente y de un testimonio del Acta de Protocolización para el Instituto, los cuales deberán ser cancelados a prorrata conjuntamente con los honorarios de los árbitros.

 


 

ANEXO 2

 

Carta solicitando la designación de Arbitro

 

 

                                                                  Lima, .... de ............ de ............

 

 

 

 

Señores

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO DE

MINERIA, PETROLEO Y ENERGIA

Presente.-

 

 

De nuestra consideración:

 

 

         En atención a nuestra carta de fecha .... de ...... de ........ por la cual solicitamos al Instituto la designación de árbitro en el procedimiento seguido con ......................., por medio del presente documento nos comprometemos a asumir todos los costos que puedan implicarle al Instituto o a cualquiera de los miembros de su Consejo Directivo el cuestionamiento judicial o administrativo (si fuera el caso) de la designación del árbitro solicitada, reconociendo que será prerrogativa del Instituto, incuestionable por nuestra parte, la designación de los asesores legales que estime pertinente en defensa de sus derechos o de los derechos de los integrantes de su Consejo Directivo y sus miembros.

 

         Sin otro particular, nos reiteramos de ustedes.

 

                                                                  Atentamente,

 

 

 

 

                                                                  .................................

 

 

 

Nota: Se adjunta copia del poder del representante legal donde constan sus facultades para obligar a nuestra empresa en los términos contenidos en esta carta.

ANEXO 3

Relación de miembros del Instituto que pueden ser designados Árbitros

de conformidad con los artículos 6.4 y 6.5 del Reglamento

 

1          Albareda del Castillo, Guillermo

2          Bailetti Wiese, Alberto

3          Barchi Velaochaga, Luciano

4          Barco Saravia, Javier

5          Barrios Orbegoso, Raul

6          Basadre Ayulo, Jorge

7          Belaunde Plenge, Walther

8          Benavides de la Quintana , Alberto

9          Benavides de la Quintana , Jorge

10        Benites Vásquez, Marcela

11        Bocchio Carbajal, Guido Marcelo

12        Brigneti Barbis, Rosanna

13        Cantuarias Salaverry, Fernando

14        Chávez Riva Galvez, Jaime

15        De la Puente Brunke , Lorenzo

16        De los Heros Perez Albela, Alfonso

17        De Orbegoso Baraybar, Fernando

18        De Trezegnies Granda, Fernando

19        Echevarria Silva Satisteban, Luis

20        Flury Royle, Hans

21        Forno Castro Pozo, Xennia M.

22        Gamarra Ugaz, Carlos

23        García Calderón Moreyra, Gonzalo

24        García, Montufar, Guillermo

25        Gastañeta Alayza, Luis

26        Goicochea Vigil, Arturo

27        Grau Malachowski, Miguel

28        Harten Costa, Ricardo

29        Hernandez Berenguel, Luis

30        Isasi Cayo, Felipe

31        Ismodes Mezzano, Francisco Atilio

32        La Rosa Rubina , Gulnara

33        Lastres Berninzon, Enrique

34        Leguia Gálvez, Joaquín

35        León Martínez, Sergio

36        Luna Victoria, Cesar

37        Mac Lean Ugarteche, Roberto

38        Marchese Canepa, Carlos

39        Martínez Aponte, Humberto

40        Masseur Stoll, Edwin

41        Montori Alfaro, Victor

42        Morales Dasso, Jose Miguel

43        Morote Nuñez, Hugo Alberto

44        Navarro Grau, Felix

45        Nuñez Carvallo, Javier

46        Olaechea Álvarez Calderón, Jose Antonio

47        Osterling Parodi, Felipe

48        Panizo Uriarte, Luis Federico

49        Pautrat Medina, Liliana Patricia

50        Piñeiro García Calderón, Eduardo

51        Ramírez Bardales, Julio

52        Rodrigo Mazure, Luis Carlos

53        Rodrigo Prado, Luis Carlos

54        Rodríguez-Mariategui Canny, Luis

55        Rodríguez-Mariategui Proaño, Luis

56        Roeder S., Rudolf

57        Rubio Arena, Alfonso

65        Rupert Yañez, Emil

58        Silva Chueca, Ricardo

59        Silva Santisteban, Milagros

60        Tomatis Chiappe, Catalina

61        Varillas Cueto, Martín Alberto

62        Vega Santa Gadea, Fernando

63        Vera Quintanilla, Víctor Manuel

64        Vidal Ramírez, Fernando

 

 

 

ANEXO 4

Panel de Peritos

de conformidad con el artículo 8 del Reglamento

 

 

TOPOGRAFIA

HIDROCARBUROS

1.  Heighes, Jorge

1.  Arrieta Perret, Oscar

2.  Luna Córdova, Henry

2.  Bustamante Ramos, Eduardo

3.  Salazar Suero, Luis

3.  Chipoco Olivo, Enrique

 

4.  García Sánchez, Néstor

GEOLOGIA

5.  Samaniego Bogovich, Rafael

1.  Candioti, Hugo

6.  Teves Riva, Néstor

2.  Cardozo, Miguel

7.  Tomaylia Martínez, Efrén

3.  Chirif, Humberto

8.  Villarán Rincón, Luis

4.  Díaz, Noel

 

5.  Fernández Concha, Jaime

 

6.  García Gayoso, Marcial

ELECTRICIDAD

7.  Guerrero, Tomás

1.  Hanza Sánchez Concha, Jaime

8.  Manrique, Alberto

2.  Incháustegui Vargas, Juan

9.  Plenge, Robert

3.  Miranda, Gastón

10.  Rubio, Eduardo

4.  Paniagua Corazao, Juan

11. Vidal, César

5.  Salinas Eyzaguirre, Abel

 

6.  Yataco Medina, Amado

INGENIERIA DE MINAS

 

1.  Cruzalegui Herrera, Jorge

SEGURIDAD E HIGIENE

2.  Cáceres Masías, Armando

1.  Benavides Ganoza, Raúl

3.  Córdova Rojas, David

2.  Briceño, Raúl

4.  De Lucio Pezet, Felipe

3.  Castro, Domingo

5.  Frías Martinelli, Oscar

4.  Monzón Ugarriza, Leopoldo

6.  Herrera, Juan José

5.  Rosas, Jerry

7.  Orihuela Gómez, Luli

 

8.  Ríos Quinteros, Isaac

MEDIO AMBIENTE

9.  Samaniego Alcántara, Antonio

1. Alva Hurtado, Jorge

10.  Tamayo Alonso, Julio

2. Aranda, Carlos

 

3.  Del Castillo, Juana Rosa

METALURGIA

4.  Gordillo, Rocío

1.  Huyhua, Juan Carlos

5.  Injoque, Felipe

2.  Leguía Letellier, José

6.  Mogrovejo, José

3.  Loayza, César

7.  Morante, Gonzalo

4.  Parra, Hernán

8.  Rodríguez Vigo, Carlos

5.  Salomón Carillo, Eduardo

9.  Soldi, Carlos

6.  Vidalón, José

 

7.  Villachica, Carlos

COMERCIALIZACIÓN

8.  Yóplac Castromonte, Eduvilde

1.  Espá, Fernando

9.  Zegarra West, Juan

2.  Fossa Brescia , Humberto

 

3.  Llosa Barber, Eduardo

CONTABILIDAD Y ECONOMIA

4.  Loayza, Eduardo

1.  Alonso Gallarday, Cesáreo

5.  Martínez, Pilar

2.  Barreto Boggio, Hernán

6.  Moya, Max

3.  Chappuis, Marita

7.  Muñíz, Javier

4.  D’Angelo Machiavello, Francisco

8.  Vigil Maggiolo, Pilar

5.  Hidalgo Espinoza,Robert

9.  Arratia, Rubén

6.  Reátegui López, Jorge

10. Borassino, Guido

7.  Retamozo Roca, Rodolfo