NUEVO
REGLAMENTO ARBITRAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
DERECHO DE MINERIA, PETROLEO Y ENERGIA,
ADECUADO
A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO 1071,
QUE
NORMA EL ARBITRAJE
(Según
fuera modificado en
la
Sesión
del Consejo Directivo del
{29 de
agosto del 2008))
INDICE
GENERALIDADES
Artículo
1°: Del Instituto como institución arbitral y de su Reglamento Arbitral.‑
1.1 El Instituto Nacional de Derecho de
Minería, Petróleo y Energía, (en adelante el Instituto), asociación civil
reconocida por Resolución Ministerial Nº 368 del 30 de diciembre de 1950 del
Ramo de Fomento y Obras Públicas, inscrito a fojas 275 del tomo VI del Libro de
Asociaciones de
la
Oficina Nacional
de los Registros Públicos
de Lima
, está integrado por
profesionales e instituciones dedicados a cuestiones mineras, petroleras y eléctricas.
1.2
La Asamblea General
de Asociados del Instituto celebrada el 7 de julio de 1989, aprobó que el
Instituto promueva la jurisdicción arbitral nacional e internacional en asuntos
mineros y petroleros bajo su Reglamento Arbitral, para dirimir las
controversias que los interesados acuerden voluntariamente someter a arbitraje
por árbitros de derecho nombrados del panel de árbitros del Instituto. Sólo
serán materia de arbitraje, las cuestiones previstas en el artículo 2 del
Decreto Legislativo 1071que norma el Arbitraje.
La Asamblea General
de Asociados del Instituto celebrada el 14 de julio de
2008 ha
ratificado los
alcances de
la
Resolución
del 7 de julio de 1989 antes mencionada y aprobó
la adecuación de su Reglamento Arbitral a las disposiciones del Decreto
Legislativo 1071.
1.3 Luego de la experiencia obtenida en
diversos procedimientos arbitrales, el Consejo Directivo del Instituto en su
sesión del día 21 de julio de
2008
ha
acordado efectuar algunas modificaciones a su
Reglamento Arbitral, el mismo que ha quedado redactado conforme al presente
texto.
1.4 El Instituto se organiza y actúa como
institución arbitral de acuerdo con la legislación vigente. El Instituto se
encarga de desarrollar en forma especializada las vías alternativas a las
judiciales, previstas en la legislación de la materia, para que los interesados
en sus servicios puedan alcanzar la solución de las controversias que le
planteen voluntariamente y se financia con las tasas cobradas a los titulares
de los procedimientos arbitrales, transaccionales y conciliatorios de ser el
caso. El Instituto cuenta con un Director de Arbitrajes y Secretario del
Tribunal Arbitral, quienes cumplirán funciones de apoyo a los árbitros y
peritos.
DEL DIRECTOR
DE ARBITRAJES
Artículo
2°: Funciones del Director de Arbitrajes.‑
2.1 El Consejo Directivo de1 Instituto
designará un Director de Arbitrajes, el cual tendrá como función promocionar
las actividades del Instituto como Centro de Arbitraje y de brindar los
servicios administrativos necesarios para la óptima gestión de los distintos
procedimientos arbitrales que se inicien al amparo de su Reglamento, quien no
tendrá ingerencia en las decisiones de los árbitros, bajo responsabilidad
personal. La designación como Director de Arbitrajes podrá recaer en cualquier
miembro del Consejo Directivo.
2.2 El Director de Arbitrajes coordinará
permanentemente sus acciones con el Secretario del Consejo Directivo.
2.3 El Director de Arbitrajes mantendrá
constantemente accesible el presente Reglamento Arbitral, la relación de
asociados hábiles para ser designados árbitros y el panel de peritos.
2.4 Igualmente, el Director de Arbitrajes
mantendrá un libro en el que se registrará por orden sucesivo los
procedimientos arbitrales seguidos bajo este Reglamento.
CONVENIO
Y COMPROMISO ARBITRAL
Artículo
3°: Del Convenio Arbitral.‑
3.1 Cualquier persona natural o jurídica puede
convenir, mediante un Convenio Arbitral, celebrado por escrito, la obligación
de someter sus controversias, total o parcialmente, surgidas o por surgir entre
ellas, de origen contractual o de otra naturaleza, a la jurisdicción arbitral
de uno o más árbitros, sean o no materia de un proceso judicial.
3.2 El Convenio Arbitral puede estipular
sanciones para la parte que incumpla cualquier acto indispensable para la
eficacia del mismo, establecer garantías para asegurar el cumplimiento del
laudo arbitral, así como otorgar facultades especiales a los árbitros para la
ejecución del laudo.
3.3 El arbitraje será de derecho, a menos que
las partes expresamente convengan en un arbitraje en equidad o en conciencia.
Artículo
4°: De
la Cláusula
de Compromiso Arbitral.‑
4.1 Sin perjuicio del derecho de las partes a
establecer los términos del Convenio Arbitral, el Instituto recomienda la
adopción de la siguiente cláusula de compromiso arbitral:
"Cualquier controversia que
pudiera surgir entre los otorgantes con relación a este contrato relativa a su
interpretación y/o cumplimiento, incluidas las referidas a su nulidad o
validez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho de conformidad con el
Reglamento Arbitral del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y
Energía a cargo de ..... árbitro (s) a ser elegido(s) del panel de árbitros del
referido Instituto, mediante fallo definitivo e inapelable".
4.2 Sin perjuicio de la cláusula recomendada en
el numeral anterior, el Convenio Arbitral puede adoptar la forma de un acuerdo
independiente, celebrado con anterioridad o con posterioridad al surgimiento de
la controversia.
DE LOS
ARBITROS
Artículo
5°: Requisitos para ser Arbitro:
Para
ser designado árbitro son requisitos:
a) Ser miembro del Instituto.
b) Contar con una antigüedad de por lo menos
cinco (5) años como asociado.
c) Encontrarse al día en sus cotizaciones.
Artículo
6°: De la designación de los Árbitros.‑
6.1 Cuando los árbitros sean más de uno, el
número de ellos será siempre impar.
6.2 Para el caso de pluralidad de árbitros,
cada parte elegirá un árbitro y los así elegidos designarán al árbitro que
completará y presidirá el Tribunal Arbitral.
6.3 En caso de arbitraje de derecho, todos los
árbitros deberán ser abogados salvo lo previsto en el numeral 1 del artículo 22
del Decreto Legislativo 1071.
6.4 En el caso que una de las partes no designe
a su árbitro en un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles, la
otra parte podrá solicitar al Consejo Directivo del Instituto el nombramiento
del árbitro correspondiente. El Consejo Directivo del Instituto adoptará su
decisión, por mayoría de sus miembros, en un plazo que no deberá exceder de los
quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
De no haber un acuerdo entre los
árbitros sobre la designación del Presidente del Tribunal o del tercer árbitro,
en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles a contar desde el día
hábil siguiente a la aceptación del último de los nombrados por las partes, cualquiera
de las partes o cualquiera de los árbitros, podrá solicitar al Consejo Directivo
del Instituto la designación del Presidente o del tercer árbitro. El Consejo
Directivo del Instituto adoptará su decisión, por mayoría de sus miembros que
no tengan impedimento, en un plazo que no deberá exceder de los quince (15) días
hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
6.5 Para el caso de árbitro único, a falta de
acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado por Consejo
Directivo del Instituto, por mayoría de sus miembros que no tengan impedimento y
en un plazo que no deberá exceder de los quince (15) días hábiles posteriores a
la recepción de la solicitud.
6.6 En los casos señalados en los acápites 6.4
y 6.5 anteriores, el Consejo Directivo del Instituto deberá elegir de una lista
de miembros calificados que será elaborada y aprobada por el mismo Consejo
Directivo, la cual será actualizada periódicamente por dicho órgano en el mes
de enero de cada año.
Asimismo, para los casos aludidos en
los acápites 6.4 y 6.5 anteriores se entenderá que un miembro del Consejo Directivo
cuenta con impedimento cuando concurran en él justificadas dudas sobre su
imparcialidad e independencia.
6.7 En caso se produjera el nombramiento de
un árbitro que no cumple con lo dispuesto en el artículo 5 del presente
Reglamento y el artículo 20º del Decreto Legislativo 1071 o incurso en la
incompatibilidad prevista en el artículo 21° del mismo texto, o la norma que los
sustituya, se procederá a dejar sin efecto la designación y a nombrar otro
árbitro del listado anexo.
Artículo
7°: Designación de Árbitros por el Instituto.‑
Cuando
algún interesado solicite al Instituto la designación de alguno de sus miembros
como árbitro en un procedimiento en el que dicho interesado sea parte, se
observarán las siguientes reglas:
a) Previamente a la designación del árbitro,
el interesado deberá abonar al Instituto la tasa correspondiente.
b) Efectuado el pago de la tasa, el
interesado deberá entregar al Instituto una carta según modelo que como anexo
forma parte de este Reglamento, debidamente suscrita por su representante
legal, por la cual se compromete a asumir todos los costos que puedan
implicarle al Instituto o a cualquiera de sus miembros o de los miembros de su
Consejo Directivo el cuestionamiento judicial o administrativo (de ser el caso)
de la designación del árbitro, pudiendo el Instituto decidir si la defensa será
de cargo del propio interesado o del abogado que el Instituto estime
pertinente.
c) Verificado
el cumplimiento de los dos requisitos antes indicados, el Instituto procederá
con la designación solicitada en un plazo que no deberá exceder de los quince (15)
días hábiles posteriores a la recepción de la carta indicada en el inciso anterior.
d) Para estos efectos, el Consejo Directivo
deberá elegir a uno de los árbitros que aparezcan en la lista mencionada en el
acápite 6.6 anterior.
DE LOS
PERITOS
Artículo
8°: Del Panel de Peritos y su designación.‑
8.1 El Consejo Directivo del Instituto
establecerá un Panel de Peritos profesionales en las especialidades que
considere conveniente tales como topografía, geología, ingeniería de minas,
hidrocarburos, electricidad, metalurgia, seguridad a higiene minera, recursos naturales (el agua, el suelo, subsuelo y las tierras, la diversidad biológica; los
recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y
similares; la atmósfera y el espectro radiolectrico; los minerales y los demás
considerados como tales); medio ambiente,
contabilidad y economía, comercialización, el mismo que será actualizado
periódicamente por el propio Consejo Directivo.
8.2 De este panel, los árbitros, por iniciativa
propia o a solicitud de parte, designarán a uno o más peritos que se requieran
para que dictaminen sobre aspectos de la controversia que tengan relación con
las referidas especialidades, siguiendo las consideraciones previstas en el
artículo 44º del Decreto Legislativo 1017.
PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
Artículo 9°: Reglamento Aplicable.‑
A
partir de la vigencia del Decreto Legislativo 1071, si una parte recibió la
solicitud para someter la controversia a arbitraje, éste se regirá por dicha
norma, el Convenio Arbitral que hubieren pactado y el presente Reglamento. Los
emplazamientos para someterse a arbitraje previas a dicha fecha, se regirán por lo dispuesto en
la Ley N
º 26572, Ley General de
Arbitraje y las normas del Reglamento Arbitral del Instituto, vigente a la
fecha de notificación, salvo pacto en contrario.
Artículo 10º: De las Resoluciones y su Notificación.-
10.1 Las resoluciones que dicte el Tribunal Arbitral
se adoptan por mayoría de sus árbitros.
10.2 El presidente, a sola decisión, podrá
determinar cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones
arbitrales, salvo acuerdo en contrario previo de las partes o de los árbitros.
10.3 Todas las resoluciones serán notificadas a
las partes en el domicilio señalado en el Convenio Arbitral, en tanto las
partes no comuniquen el cambio de domicilio. Para estos efectos, son válidas
las notificaciones efectuadas por facsímil u otro medio de telecomunicación
electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la
recepción de escritos y documentos, dejando constancia de su remisión y
recepción, siempre que hayan sido designados por la parte interesada.
10.4 Las decisiones del Tribunal Arbitral,
distintas al laudo y las actuaciones de mero trámite dispuestas en el artículo 10.2,
podrán ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes por razones
debidamente motivadas, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de
notificada
la
decisión. Esta
reconsideración no suspende la ejecución de la
decisión. Ello sin perjuicio de la potestad del Tribunal Arbitral de determinar
la nulidad de una resolución ante un vicio formal que atañe a su validez.
Artículo
11°: Sede del Arbitraje.‑
11.1 El arbitraje se desarrollará en la ciudad de
Lima.
11.2 Todas las diligencias relacionadas con el
desarrollo del proceso se llevarán a cabo en el domicilio legal del Instituto,
salvo que el tribunal decida lo contrario.
Artículo
12°: Efectos del Laudo Arbitral.‑
El Laudo Arbitral produce efectos de cosa
juzgada teniendo la calidad de definitivo, inimpugnable y de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a las partes.
Artículo
13°: Cómputo de los Plazos.‑
Los
plazos del procedimiento arbitral se computarán por días hábiles.
Artículo
14°: De la solicitud de arbitraje.‑
Tan
luego surja la controversia entre las partes, cualquiera de ellas podrá
dirigirse al Instituto precisando los
alcances de la controversia y designando árbitro. Esta comunicación se pondrá
en conocimiento de la otra parte, dentro de un plazo que no excederá los cinco
(5) días hábiles desde su recepción para que se pronuncie sobre ella dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Con la aceptación
expresa o tácita del destinatario se entenderá determinada la materia a
arbitrarse. Hay aceptación tácita cuando el destinatario no contestase dentro
del plazo indicado.
Artículo
15°: Instalación del Tribunal. Arbitral‑
15.1 Designados los árbitros y establecida la
materia arbitral, según lo dispuesto en los artículos 6º y 14º, el Director de
Arbitrajes notificará a las partes y a los árbitros designados para la
instalación del Tribunal Arbitral.
15.2 Dentro de los quince (15) días siguientes
a la recepción del aviso del Director de Arbitrajes, los árbitros deberán
reunirse para aceptar el cargo, instalar
el Tribunal Arbitral y designar al secretario del tribunal, de todo lo cual se
sentará acta.
15.3 El tribunal está facultado para decidir
acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al
arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o
ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para
resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida
entrar en el fondo de la controversia. El
presente inciso comprende, entre otros, las excepciones por prescripción,
caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la
continuación de las actuaciones arbitrales
Las
excepciones u objeciones deberán oponerse a más tardar en el momento de
presentar la contestación; y, la excepción u objeción basada en que el Tribunal
Arbitral ha excedido el ámbito de su competencia deberá oponerse tan pronto
como sea planteada durante las actuaciones arbitrales, la materia que
supuestamente exceda su competencia.
El
Tribunal Arbitral decidirá las excepciones u objeciones como cuestión previa o
junto con las demás cuestiones sometidas a su decisión relativas al fondo de la
controversia, salvo acuerdo distinto.
Artículo
16°: Demanda y Contestación.‑
16.1 Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes
a la notificación cursada a las partes declarando la instalación del Tribunal
Arbitral, el demandante presentará su escrito de demanda acompañando las
pruebas documentales y ofreciendo las pruebas de otra naturaleza que pudiesen
ser necesarias.
16.2 De la demanda se correrá traslado a la parte
demandada por el término de veinte (20) días hábiles prorrogables por el plazo
que determine el tribunal, si mediara causa justificada invocada por la parte.
La prórroga no podrá exceder de veinte (20) días hábiles.
16.3 A la contestación se acompañará la prueba
documental y en ese mismo acto se ofrecerán las pruebas de otra naturaleza que
pudiesen ser necesarias.
Artículo
17°: Medios Probatorios.-
17.1 No se admitirán otras pruebas que las ofrecidas por las partes en el acto
de la presentación de la demanda y de su contestación, salvo que el Tribunal
Arbitral lo estime necesario.
17.2 La prueba documental ofrecida en documentos
privados no requerirá de reconocimiento a menos que su autenticidad fuere
impugnada dentro de tercero día de ofrecida.
Los documentos impugnados deberán ser
objeto de reconocimiento por sus otorgantes.
17.3 Si se hubiese ofrecido prueba pericial, el tribunal
designará uno o más peritos de conformidad con el acápite 8.2 de este
Reglamento. El o los peritos nombrados deberán aceptar el cargo y jurar que lo
desempeñarán con fidelidad.
Artículo
18°: Término Probatorio y Presentación del Alegatos.‑
18.1 E1 término probatorio es de treinta (30) días
hábiles, prorrogables por el tribunal si mediara causa justificada, hasta un
máximo de treinta (30) días hábiles adicionales.
18.2 El término probatorio comenzará a
computarse a partir de la notificación a las partes de la resolución que tenga
por contestada la demanda.
18.3 Vencido el término probatorio y sin necesidad
de notificación alguna, las partes dispondrán de cinco (5) días hábiles siguientes
para presentar sus alegatos. El término es simultáneo para las partes.
CONCLUSIÓN
DEL ARBITRAJE
Artículo
19°: Medios de Conclusión del Arbitraje.‑
El
arbitraje concluye con la emisión del laudo o por acuerdo de partes alcanzado
en vías de transacción o conciliación.
Artículo
20°: Emisión del Laudo.‑
20.1
Los árbitros deberán emitir el laudo motivado, salvo acuerdo distinto de las
partes, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento del
término para la presentación de los alegatos.
20.2 Para el caso de arbitrajes a cargo de más de
un árbitro, el laudo que dicte el tribunal se adoptará por mayoría de sus
integrantes, salvo pacto contrario de las partes . Si no hubiese mayoría, la
decisión será tomada por el presidente.
20.3 El tribunal podrá decidir en un solo laudo o
en tantos laudos parciales como estime necesarios.
Artículo
21°: Conciliación y Transacción.‑
21.1 Los árbitros están facultados para promover
conciliación en cualquier etapa del procedimiento.
21.2 Si antes de la expedición del laudo, las
partes concilian o transigen sus pretensiones, el acuerdo deberá ser remitido
al Tribunal Arbitral dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
celebración por cualquiera de las partes. Los árbitros dictarán una orden de
conclusión del procedimiento, adquiriendo lo acordado los efectos previstos en
el artículo 12 de este Reglamento.
21.3 La conciliación o transacción se registrará
en forma de laudo arbitral, en cuyo caso se ejecutará como tal.
Artículo
22°: Protocolización del expediente.‑
22.1 La protocolización notarial del laudo y del
expediente es obligatoria.
22.2 El expediente del procedimiento se conservará
en los archivos del Notario que lo protocolice, manteniendo el Director de
Arbitrajes un Testimonio de la correspondiente Escritura Pública en los
archivos del Instituto.
22.3 La protocolización la efectuará el
Presidente, el Secretario o el Director de Arbitrajes del Instituto y uno de
los árbitros.
HONORARIOS
Y GASTOS
Artículo
23°: Monto de los Honorarios y Gastos.‑
23.1 Los honorarios de los árbitros se sujetarán a
la escala que, como Anexo, forma parte de este Reglamento. Dicha escala podrá
ser modificada por acuerdo del Consejo Directivo.
23.2 Cuando la cuestión sometida a arbitraje no
pueda ser apreciable en dinero, la decisión sobre la cuantía corresponderá a
los árbitros, sujetos a la aprobación de las partes.
23.3 Si a criterio de los árbitros los honorarios
establecidos en este Reglamento no fueran suficientes, podrán éstos establecer
otro monto sujeto a la aprobación previa de las partes. En tales casos, la
retribución del Instituto no sufrirá variación y seguirá calculándose sobre la
base de la escala de honorarios vigente.
23.4 Los árbitros fijarán un monto razonable para
gastos procedimentales, incluyendo los honorarios del secretario del tribunal,
los gastos de protocolización del expediente y de un testimonio del Acta de
Protocolización para el Instituto, los cuales deberán ser cancelados a prorrata
conjuntamente con los honorarios de los árbitros.
Artículo
24°: Honorarios de los Peritos.-
24.1 Los honorarios de los peritos, en su caso,
serán fijados por los árbitros al tiempo que aquellos acepten el cargo.
24.2 Los honorarios de los peritos serán
sufragados por la parte que solicitó el peritaje, una vez que se ordena la
actuación de la pericia.
Artículo 25º: Del Pago de los Honorarios y Gastos.-
25.1 Los honorarios señalados en el artículo 24°
serán pagados a prorrata por las partes litigantes dentro de los siete (7) días
hábiles siguientes a la instalación del Tribunal Arbitral. Los honorarios
señalados en el artículo 25º serán cancelados dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes a la juramentación del cargo por el o los peritos designados.
25.2 Los honorarios se distribuirán de la
siguiente manera:
Dos tercios de dichos honorarios
corresponderán a los árbitros, quienes lo recibirán en partes iguales y el
tercio restante constituirá ingreso ordinario del Instituto.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA: En
todo lo no previsto en el presente Reglamento Arbitral, son de aplicación
Supletoria las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1071, de
fecha 28 de Junio de 2008.
Aprobado
en Sesión del Consejo Directivo del 21 de julio de 2008.
ANEXO 1
Tabla
de Honorarios y Tasas
1. Cuando el valor de la cuestión sometida a
arbitraje sea hasta de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o del
elemento de referencia que la pueda sustituir, los honorarios de los miembros
del Tribunal Arbitral se fijarán en diez (10) UIT.
2. Cuando el valor de la cuestión sometida a
arbitraje exceda de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) hasta 1000
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o del elemento de referencia que la
pueda sustituir, los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral se
fijarán en veinte (20) UIT.
3. Cuando el valor de la
cuestión sometida a arbitraje exceda de 1000 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) o del elemento de referencia que la pueda sustituir, los honorarios de
los miembros del Tribunal Arbitral se fijarán en treinta (30) UIT
4. Cuando la cuestión sometida a arbitraje no pueda ser
apreciable en dinero, los honorarios serán fijados por los árbitros.
5. Si a criterio de los árbitros los honorarios establecidos en
este Reglamento no fueran suficientes, podrán éstos establecer otro monto
sujeto a la aprobación de las partes. En tales casos, la retribución del
Instituto no sufrirá variación y seguirá calculándose sobre la base de la
escala de honorarios vigente.
6. Cuando
la designación de un árbitro sea a solicitud del interesado, la tasa que deberá
abonarse al Instituto será de US$500.00 o su equivalente en moneda nacional.
7. Los
honorarios de los peritos serán fijados por el tribunal al tiempo que aquellos
acepten el cargo. Los honorarios de los peritos serán sufragados por la parte
que solicitó el peritaje, una vez que se ordena la actuación de la pericia.
8. Los árbitros
fijarán un monto razonable para gastos procedimentales, incluyendo los
honorarios del secretario del tribunal, los gastos de protocolización del
expediente y de un testimonio del Acta de Protocolización para el Instituto,
los cuales deberán ser cancelados a prorrata conjuntamente con los honorarios
de los árbitros.
ANEXO 2
Carta solicitando la designación de Arbitro
Lima,
.... de ............ de ............
Señores
INSTITUTO
NACIONAL DE DERECHO DE
MINERIA,
PETROLEO Y ENERGIA
Presente.-
De
nuestra consideración:
En atención a nuestra carta de fecha
.... de ...... de ........ por la cual solicitamos al Instituto la designación
de árbitro en el procedimiento seguido con ......................., por medio
del presente documento nos comprometemos a asumir todos los costos que puedan
implicarle al Instituto o a cualquiera de los miembros de su Consejo Directivo
el cuestionamiento judicial o administrativo (si fuera el caso) de la
designación del árbitro solicitada, reconociendo que será prerrogativa del
Instituto, incuestionable por nuestra parte, la designación de los asesores
legales que estime pertinente en defensa de sus derechos o de los derechos de
los integrantes de su Consejo Directivo y sus miembros.
Sin otro particular, nos reiteramos de
ustedes.
Atentamente,
.................................
Nota: Se
adjunta copia del poder del representante legal donde constan sus facultades
para obligar a nuestra empresa en los términos contenidos en esta carta.
ANEXO 3
Relación de miembros
del Instituto que pueden ser designados Árbitros
de conformidad
con los artículos 6.4 y 6.5 del Reglamento
1 Albareda del Castillo,
Guillermo
2 Bailetti Wiese, Alberto
3 Barchi Velaochaga, Luciano
4 Barco Saravia, Javier
5 Barrios Orbegoso, Raul
6 Basadre Ayulo, Jorge
7 Belaunde Plenge, Walther
8 Benavides de
la Quintana
, Alberto
9 Benavides de
la Quintana
, Jorge
10 Benites Vásquez, Marcela
11 Bocchio Carbajal, Guido
Marcelo
12 Brigneti Barbis, Rosanna
13 Cantuarias Salaverry, Fernando
14 Chávez Riva Galvez, Jaime
15 De
la Puente Brunke
,
Lorenzo
16 De los Heros Perez Albela,
Alfonso
17 De Orbegoso Baraybar, Fernando
18 De Trezegnies Granda, Fernando
19 Echevarria Silva Satisteban,
Luis
20 Flury Royle, Hans
21 Forno Castro Pozo, Xennia M.
22 Gamarra Ugaz, Carlos
23 García Calderón Moreyra,
Gonzalo
24 García, Montufar, Guillermo
25 Gastañeta Alayza, Luis
26 Goicochea Vigil, Arturo
27 Grau Malachowski, Miguel
28 Harten Costa, Ricardo
29 Hernandez Berenguel, Luis
30 Isasi Cayo, Felipe
31 Ismodes Mezzano, Francisco
Atilio
32
La Rosa Rubina
,
Gulnara
33 Lastres Berninzon, Enrique
34 Leguia Gálvez, Joaquín
35 León Martínez, Sergio
36 Luna Victoria, Cesar
37 Mac Lean Ugarteche, Roberto
38 Marchese Canepa, Carlos
39 Martínez Aponte, Humberto
40 Masseur Stoll, Edwin
41 Montori Alfaro, Victor
42 Morales Dasso, Jose Miguel
43 Morote Nuñez, Hugo Alberto
44 Navarro Grau, Felix
45 Nuñez Carvallo, Javier
46 Olaechea Álvarez Calderón,
Jose Antonio
47 Osterling Parodi, Felipe
48 Panizo Uriarte, Luis Federico
49 Pautrat Medina, Liliana
Patricia
50 Piñeiro García Calderón,
Eduardo
51 Ramírez Bardales, Julio
52 Rodrigo Mazure, Luis Carlos
53 Rodrigo Prado, Luis Carlos
54 Rodríguez-Mariategui Canny,
Luis
55 Rodríguez-Mariategui Proaño,
Luis
56 Roeder S., Rudolf
57 Rubio Arena, Alfonso
65 Rupert Yañez, Emil
58 Silva Chueca, Ricardo
59 Silva Santisteban, Milagros
60 Tomatis Chiappe, Catalina
61 Varillas Cueto, Martín Alberto
62 Vega Santa Gadea, Fernando
63 Vera Quintanilla, Víctor
Manuel
64 Vidal Ramírez, Fernando
ANEXO 4
Panel de Peritos
de conformidad con el artículo 8 del Reglamento
|
|
|
TOPOGRAFIA
|
HIDROCARBUROS
|
1. Heighes, Jorge
|
1. Arrieta Perret, Oscar
|
2. Luna Córdova, Henry
|
2. Bustamante Ramos, Eduardo
|
3. Salazar Suero, Luis
|
3. Chipoco Olivo, Enrique
|
|
4. García Sánchez, Néstor
|
GEOLOGIA
|
5. Samaniego Bogovich, Rafael
|
1. Candioti, Hugo
|
6. Teves Riva, Néstor
|
2. Cardozo, Miguel
|
7. Tomaylia Martínez, Efrén
|
3. Chirif, Humberto
|
8. Villarán Rincón, Luis
|
4. Díaz, Noel
|
|
5. Fernández Concha, Jaime
|
|
6. García Gayoso, Marcial
|
ELECTRICIDAD
|
7. Guerrero, Tomás
|
1. Hanza Sánchez Concha, Jaime
|
8. Manrique, Alberto
|
2. Incháustegui Vargas, Juan
|
9. Plenge, Robert
|
3. Miranda, Gastón
|
10. Rubio, Eduardo
|
4. Paniagua Corazao, Juan
|
11.
Vidal, César
|
5.
Salinas
Eyzaguirre, Abel
|
|
6. Yataco Medina, Amado
|
INGENIERIA
DE MINAS
|
|
1. Cruzalegui Herrera, Jorge
|
SEGURIDAD
E HIGIENE
|
2. Cáceres Masías, Armando
|
1. Benavides Ganoza, Raúl
|
3. Córdova Rojas, David
|
2. Briceño, Raúl
|
4. De Lucio Pezet, Felipe
|
3. Castro, Domingo
|
5. Frías Martinelli, Oscar
|
4. Monzón Ugarriza, Leopoldo
|
6. Herrera, Juan José
|
5. Rosas, Jerry
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7. Orihuela Gómez, Luli
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8. Ríos Quinteros, Isaac
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MEDIO
AMBIENTE
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9. Samaniego Alcántara, Antonio
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1.
Alva Hurtado, Jorge
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10. Tamayo Alonso, Julio
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2.
Aranda, Carlos
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3. Del Castillo, Juana Rosa
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METALURGIA
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4. Gordillo, Rocío
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1. Huyhua, Juan Carlos
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5. Injoque, Felipe
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2. Leguía Letellier, José
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6. Mogrovejo, José
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3. Loayza, César
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7. Morante, Gonzalo
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4. Parra, Hernán
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8. Rodríguez Vigo, Carlos
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5. Salomón Carillo, Eduardo
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9. Soldi, Carlos
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6. Vidalón, José
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7. Villachica, Carlos
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COMERCIALIZACIÓN
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8. Yóplac Castromonte, Eduvilde
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1. Espá, Fernando
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9. Zegarra West, Juan
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2. Fossa
Brescia
,
Humberto
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3. Llosa Barber, Eduardo
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CONTABILIDAD
Y ECONOMIA
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4. Loayza, Eduardo
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1. Alonso Gallarday, Cesáreo
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5. Martínez, Pilar
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2. Barreto Boggio, Hernán
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6. Moya, Max
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3. Chappuis,
Marita
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7. Muñíz, Javier
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4. D’Angelo Machiavello, Francisco
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8. Vigil Maggiolo, Pilar
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5.
Hidalgo
Espinoza,Robert
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9. Arratia, Rubén
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6. Reátegui López, Jorge
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10.
Borassino, Guido
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7. Retamozo Roca, Rodolfo
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